Estatutos de la ONG

CAPÍTULO I:DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO, FINES Y DOMICILIO
ART.1
Bajo la denominación de Asociación Profesionales Solidarios de España se establece en Madrid, con ámbito nacional sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados, y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, la asociación que se rige por estos Estatutos al amparo de la Constitución, Leyes y Reglamentos aplicables.
ART.2
Profesionales Solidarios de España se constituye como asociación de voluntariado, apolítica, aconfesional, no lucrativa y de ámbito nacional.
ART.3
El fin de la asociación es apoyar y prestar asesoramiento técnico, jurídico, económico, financiero, comercial y de servicios a determinadas iniciativas de otras instituciones y colectivos. Las iniciativas referidas tendrán por finalidad promover proyectos de desarrollo social mediante la ayuda a colectivos y/o personas marginados o desfavorecidos por causas como por ejemplo la pobreza, enfermedad, drogodependencia, edad, sexo, situación legal, situación penal, prostitución o analfabetismo, sin perjuicio de su residencia en nuestro país o en otros países. Así mismo se podrá apoyar iniciativas de carácter medioambiental cuyo ámbito es, en principio, de más amplitud que simplemente las "personas" o "colectivos" antes referidos.
En cumplimiento de este fin, la asociación se propone:
1-. Desarrollar mecanismos que pongan en contacto a profesionales voluntarios con personas físicas o jurídicas que necesiten de sus conocimientos.
2-. Apoyar a otras entidades en sus labores orientadas al beneficio de colectivos marginados.
3-. Apoyar iniciativas de colectividades desfavorecidas conducentes a la mejora de sus condiciones y posibilidades
4-.Usar internet y otros medios para facilitar información que sirva para la toma de conciencia de la realidad social en que viven personas desfavorecidas así como para difundir valores tales como la solidaridad, la justicia social y el respeto entre los hombres.
5-. Facilitar formación y capacitación para el voluntariado mediante documentación, charlas y cursos.
6-. Promover y desarrollar cualquier tipo de proyecto vinculado a sus objetivos.
7-. Cualquier otra actividad lícita orientada al beneficio de personas de los colectivos indicados.
La asociación puede, igualmente, ejercer todas aquellas actividades susceptibles de favorecer la realización de sus fines y colaborar en cualesquiera otras iniciativas de otras asociaciones afines nacionales o extranjeras.
La asociación podrá adquirir, poseer, comprar, vender y arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
ART.4
La asociación tiene su domicilio en Madrid, en la calle Reina, número 15 piso 1º. Dicho domicilio podrá ser cambiado por decisión de la Junta Directiva con notificación a los Registros correspondientes. La Junta Directiva podrá, también, establecer nuevas sedes en los lugares que estime convenientes para el desarrollo de la asociación.


CAPÍTULO II: SOCIOS
ART.5
Serán Socios de la Asociación, todos con carácter voluntario, los siguientes:
a-. Fundadores:
Las personas físicas que hayan suscrito el Acta Fundacional.
b-. De Número:
Las personas físicas que sean aceptadas por la Junta Directiva sobre la base de su adhesión a estos Estatutos y al Reglamento de Régimen Interior, así como su aceptación de implicarse en las labores propias de la Junta Directiva si les fuese requerido en régimen de voluntariado.
c-. De Honor:
Las personas físicas que se adhieran a los fines de la Asociación y acepten la propuesta de la Junta Directiva para ser Socios de Honor.
d-. Protectores:
Las personas físicas o jurídicas que contribuyan voluntariamente a la Asociación con una aportación económica en la cuantía y la forma que se acuerde con la Junta Directiva.
e-. Colaboradores:
Las personas físicas o jurídicas que presten a la Asociación ayuda y cooperación ofreciendo servicios gratuitos o cualquier otra aportación en metálico o en especie de la cuantía que determine la Junta Directiva. "Prestarán sus servicios al amparo de la normativa vigente sobre voluntariado."
ART.6
Gozarán de la condición de socios quienes manifestándolo por escrito firmen su inscripción de acuerdo al documento que a tal efecto se establezca, sean admitidos como tales y, en su caso, abonen puntualmente la cuota que pudiera fijarse.
La admisión de los socios corresponde a la Junta Directiva que decidirá su categoría sin que sea necesario justificar la decisión adoptada.
Existirá un Libro-Registro de socios en el que se inscribirán las fechas de altas y bajas y demás datos que se estime conveniente de acuerdo con el ordenamiento legal vigente.
ART.7
Los Socios Fundadores y los Socios de Número tienen los siguientes derechos:
Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Participar en las asambleas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

Los socios fundadores y los socios de Número tienen las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Asistir a las Asambleas Generales.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Abonar las cuotas que se fijen.

ART.8
Los Socios de Honor, a quienes no es aplicable el artículo 7 de estos Estatutos, tienen los siguientes derechos:
Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Participar en las asambleas con voz pero sin voto.
Recibir de la Junta Directiva la delegación para representar a la Asociación en determinados actos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

Los Socios de Honor tienen las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.

ART.9
Los Socios Protectores, a quienes no es aplicable el artículo 7 de estos Estatutos, tienen los siguientes derechos:
Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Participar en las asambleas con voz pero sin voto.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

Los Socios Protectores tienen las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Abonar la cuota acordada con la Junta Directiva.

ART.10
Los Socios Colaboradores, a quienes no es aplicable el artículo 7 de estos Estatutos, tendrán la obligación de a atender los compromisos de ayuda o cooperación que hayan adquirido en el momento de su incorporación a la Asociación y lo harán haciéndose responsables de las consecuencias de sus actos.
La Asociación podrá hacerse cargo en alguna situación de gastos suplidos por socios en su prestación voluntaria sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos a propósito de la no contraprestación económica.
Podrán asistir y participar con voz pero sin voto en las Asambleas.
ART.11
La condición de socio se pierde por alguna de las causas siguientes:
Por voluntad expresa del interesado notificada por escrito al Presidente de la Junta Directiva.
Por indicación de la Junta Directiva, las causas para perder la condición de socio son:

Hacer uso de ella para obtener contraprestación económica directa o indirecta, salvo que tal contraprestación sea obtenida directamente de la Tesorería de la Asociaciación.
Prestar servicios que entren en contradicción con los fines de la Asociación o en contra de sus criterios básicos.
Negase reiteradamente a cumplir los compromisos adquiridos con la Asociación.
Así mismo, por decisión de la junta de patronato debidamente justificada.



CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL
ART.12
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos, reglamentariamente adoptados, serán obligatorios para todos los socios.
ART. 13
La Asamblea General se integra por la totalidad de los Socios Fundadores y de Número. Los que no asistan podrán otorgar su representación por escrito con carácter específico para cada Asamblea. Dicha representación tendrá que recaer necesariamente en otro socio.
Podrán asistir a la Asamblea General , con voz pero sin voto, los socios de Honor, Protectores y Colaboradores.
ART.14
Las Asambleas Generales serán convocadas por medio postal o correo electrónico, permitiendo a los socios tener conocimiento de su celebración con una antelación mínima de quince días hábiles, incluyéndose en la convocatoria el orden del día. Podrá así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a 8 días hábiles ni menor de 2 días hábiles.
ART. 15
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios con derecho a voto, y en segunda, cualquiera que sea el número de los socios presentes o representados.
ART. 16
Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados. Los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias exigirán el acuerdo favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados.
ART. 17
La Asamblea General Ordinaria se celebrará como mínimo dos veces cada año, con carácter preceptivo.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuantas veces sea convocada por el presidente a iniciativa propia, a requerimiento de la Junta Directiva o a solicitud de la quinta parte de los socios con derecho a voto en la misma fecha de tal solicitud.
ART. 18
Es competencia de la Asamblea General:
Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades.
Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas correspondientes al ejercicio económico anterior.
Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
Aprobar el plan anual de actividades.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus posteriores modificaciones.
Cualquier otro acuerdo que proponga la Junta Directiva y que no sea competencia expresa de la Asamblea General Extraordinaria,

ART. 19
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
La modificación de los presentes Estatutos.
Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.
Elegir al Presidente de la Asociación.
Adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Decidir la disolución de la Asociación.



CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA
ART. 20
La Junta Directiva estará compuesta por un máximo de nueve Miembros y un mínimo de 5.
La primera Junta Directiva será elegida por los socios Fundadores. En adelante, será la Asamblea General Extraordinaria quién elegirá los miembros de la Junta de entre los Socios de Número y los Socios Fundadores. Sus miembros serán elegidos por mayoría simple y por un periodo de cuatro años. La junta Directiva se renovará por mitad cada dos años. Podrá proclamarse candidato cualquier socio de Número o Fundador. La condición de miembro de la Junta no dará derecho a remuneración alguna.
Todos los miembros de la Junta serán reelegibles indefinidamente.
ART. 21
La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año y en cuantas ocasiones sea acordado por sus miembros o convocada por el presidente a iniciativa propia o a petición de 2 ó más de sus miembros.
ART. 22
La Junta Directiva estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren, entre presentes y representados, la mitad más uno de sus integrantes. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse treinta minutos después de la hora para la que fuese convocada la primera, será suficiente la presencia de dos de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva que no asistan a ella podrán otorgar su representación necesariamente a otro miembro de la Junta Directiva por escrito y con carácter específico para la reunión que se trate.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, decidiendo, en caso de empate, el voto del presidente.
ART. 23
Es competencia de la Junta Directiva:
Dirigir y supervisar las actividades de la Asociación.
Elaborar el plan de acción anual.
Preparar la memoria anual de actividades.
Preparar las cuentas anuales para su presentación a la Asamblea General.
Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
Acordar la admisión de nuevos socios y la pérdida de tal condición, así como el régimen específico de cuotas anuales de los socios en sus diversas modalidades.
Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General.
Desarrollar el Reglamento de Régimen Interior.
Nombrar un Director Ejecutivo, así como cualquier otra persona de plantilla de la Asociación y asignarles funciones y remuneraciones que estime pertinentes, otorgando en su caso y a su favor, las facultades y poderes que a juicio de la Junta sean necesarias o convenientes para el desempeño de sus funciones.

El Director Ejecutivo, según se indica en el artículo 26, podrá actuar como Secretario tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva a las que, en cualquier caso, podrá asistir con voz pero sin voto.
Nombrar Vicepresidentes hasta un número de tres y un Tesorero así como los Vocales requeridos para alguna determinada actividad de la Asociación.
Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y resolver sobre lo no previsto en los mismos.
Adoptar aquellos acuerdos que por su carácter y urgencia no deben demorarse hasta la reunión de la Asamblea General.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

ART. 24
El Presidente tendrá los más amplios poderes que en derecho cabe y, en cualquier caso, los necesarios para desarrollar las competencias de la Junta Directiva. A título de ejemplo:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva
Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Comprar y vender bienes muebles, arrendar y subarrendar locales.
Abrir y cancelar cuentas corrientes o de crédito, ordenar pagos bancarios por cualquier medio, solicitar y cancelar préstamos. Las anteriores operaciones habrán de realizarse de forma mancomunada según se determine por la Junta Directiva.
Contratar personal fijo, temporal o de otras formas.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta a posteriormente a la Junta Directiva.
Las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le otorguen expresamente.
Otorgar poderes a los efectos de los apartados 1, 4, 5, 6 y 7anteriores a favor del Director Ejecutivo. Así mismo y con carácter puntual, a los efectos de representación ante los tribunales a letrados colegiados.

ART.25
Los Vicepresidentes sustituirán por orden de mayor edad, en nombre del Presidente y en caso de ausencia de éste, para ejercer las atribuciones de los puntos 1, 2, 3 y 9 del artículo 24 de los presentes Estatutos. Además cada Vicepresidente podrá ejercer los poderes que el Presidente, con carácter eventual y por escrito, le otorgue.
ART. 26
La función de Secretario General podrá ser desempeñada por el Director Ejecutivo. Actuará bajo la dependencia y autoridad de la Junta Directiva y conforme a las funciones que en él se deleguen. Levantará acta de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, certificará los documentos de la Asociación, con el visto bueno del presidente o vicepresidente haciendo las funciones del presidente, y preparará, anualmente, el Presupuesto, la Memoria de actividades y la rendición de cuentas anuales, asistiendo a las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva con voz pero sin derecho a voto.
ART.27
Las funciones que queden sin cubrir debido a vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán asumidas entre los miembros de la misma, mientras las vacantes no sean cubiertas por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO
ART. 28
Para la realización de sus actividades la Asociación dispondrá de los siguientes recursos:
Su patrimonio y la renta que este produzca.
Las cuotas de entrada y periódicas satisfechas por las diferentes clases de socios que componen la Asociación.
Las donaciones y subvenciones de cualquier tipo que puedan concedérsele.
Los ingresos obtenidos por la realización de las actividades propias de la Asociación, en el caso de que se estableciese el percibir alguna cantidad por ese concepto, según determinase la Junta Directiva.
Cualquiera otros ingresos lícitos.
La dotación inicial de los socios fundadores es de 40.000 pts.

ART. 29
No se establecen límites a los presupuestos anuales.


CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 30
La Asociación se disolverá por imposibilidad de cumplir los fines para los que fue creada. La decisión se tomará en Asamblea General Extraordinaria requiriendo la votación favorable de dos tercios del total de los socios con voto.
ART.31
El destino de los bienes resultantes de la liquidación será decidido por la Asamblea General y deberán atribuirse a obras o instituciones de análogos fines. En ningún caso podrán ser distribuídos a los socios.

Keine Kommentare:

Kommentar veröffentlichen